Cambios importantes en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) para el conjunto de países europeos

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El 25 de Mayo de 2016, entró en vigor el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que ha impuesto un nuevo marco normativo para el conjunto de países europeos, tiene un periodo transitorio de adaptación de dos años, e impone cambios radicales para las empresas, y éstas deben adaptar sus protocolos y estructuras a la nueva regulación.

En este sentido, recordar que aquellas entidades que, como consecuencia de sus actividades, manejen datos de carácter personal (clientes, proveedores, recursos humanos, video vigilancia, etc.), adquieren la condición de “responsable del fichero”.   

¿Qué Principios establece el nuevo reglamento?

  • Ventanilla única, que supone que los empresarios solo tendrán que relacionarse con un único supervisor en Europa.
  • Las empresas radicadas fuera dela Unión deberán aplicar las mismas reglas cuando ofrezcan sus servicios en la UE.
  • El consentimiento para el tratamiento de los datos deberá ser “libre, específico, informado e inequívoco” y el responsable del tratamiento de los datos deberá poder probar que el consentimiento del titular se otorgó adecuadamente.

¿Qué diferencias provoca el nuevo reglamento europeo de protección de datos?

  • Regulación de las transferencias internacionales de datos (artículos 45 y 47).
  • Condiciones para entender válidamente que se ha prestado el consentimiento (artículo 7).
  • Regulación específica del derecho al olvido o derecho de supresión (artículo 17).
  • Notificación a los interesados de las violaciones de seguridad, en un plazo de 72 horas (artículo 33).
  • Régimen sancionador completo (alcanzar hasta 20.000.000 € o el 4% del volumen de negocio total anual).
  • Ya no es permitido el consentimiento tácito (Revisión y readaptación de cláusulas)
  • Automatización del PIA (Privacy Impact Assesment)
  • Designación del delegado de protección de datos. Gozara de  total independencia. Las empresas deberán contar con este delegado, interno o externo.  (artículos 37 a 39).

 

Con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones anteriormente detalladas y resolver las posibles dudas que puedan surgir al respecto a nuestros asociados, hemos firmado un acuerdo de colaboración con CONTROLDAT Protección de Datos, una organización especializada en servicios de consultoría, auditoría y formación en materia de protección de datos.

Si su empresa está interesada en mantener una reunión sin compromiso con técnicos de Controldat para que le informen sobre esta nueva reglamentación, deberá rellenar el siguiente formulario:

 

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