Ayudas para actuaciones de Eficiencia Energética

IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro Energético, dependiente del Ministerio de Industria) tiene abiertas varias líneas de ayuda para la financiación de inversiones en mejora energética.

La convocatoria está abierta hasta terminarse los fondos previstos o hasta mayo de 2016.

AYUDAS  PARA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS

Los proyectos elegibles pueden incluir:

  • Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica
  • Mejora de las eficiencia energética del as instalaciones térmicas y de iluminación
  • Sustitución de energía convencional por biomasa.
  • Sustitución de energía convencional por geotérmica.

El proyecto mínimo es de 30.000 € pudiendo combinarse actuaciones de mejora en cada prioridad.

Las ayudas pueden incluir subvención de hasta el 45%  del coste elegible, siendo el 30 % la subvención estándar, y préstamo sin interés a 12 años con 20% de aval para completar hasta el 100% del coste elegible.

Pueden ser beneficiarios:

  • Propietarios de edificios existentes
  • Comunidades de propietarios
  • Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias.
  • Empresas de servicios energéticos.

 

  • Presentación de solicitudes:

Desde 06/05/2015-05/05/2016 (siempre y cuando no se haya agotado el presupuesto)                                                      

 

AYUDAS PARA ACTUACIONES DE CAMBIO MODAL Y USO MÁS EFICIENTE DE LOS MODOS DE TRANSPORTE

El objeto de este programa es incentivar la realización de actuaciones en el sector del transporte que reduzcan las emisiones de CO2. Las actuaciones podrán encuadrarse en una o varias tipologías:

  1. Planes de transporte sostenible, dirigido a empresas o agrupaciones públicas o privadas o
  2. Gestión de flotas de transporte por carretera dirigido a empresas o entidades públicas o privadas  que cuenten con una flota de al menos 4 vehículos de transporte por carretera de más de 3500 kg de MMA o más de nueve vehículos de pasajeros de las categorías M2, M3, N2 y N3
  3. Cursos de conducción eficiente: empresas del sector de autoescuelas y asociaciones del sector transporte.

Las ayudas son en forma de subvención del 20% de la inversión para actuaciones a partir de 30.000 €. El importe máximo de ayuda por beneficiario será de 200.000 €.

  • Presentación de solicitudes:

Desde 06/05/2015-05/05/2016 (siempre y cuando no se haya agotado el presupuesto)                                                      

 

AYUDAS A PYMES Y GRANDES EMPRESAS DEL SECTOR INDUSTRIAL

Se apoyarán actuaciones que reduzcan el consumo de energía en empresas con CNAEs  industriales (comprendidos entre 07XX y 33XX), pueden realizarse mejoras tecnológicas, en los procesos industriales e implantarse sistemas de gestión energética.

Están excluidas las inversiones que se realicen para aumentar la capacidad productiva, y en caso de que se compaginen aumentos de capacidad con ahorro energético, solo se apoyará una parte proporcional de la inversión.

No son elegibles proyectos de cogeneración.

  • Presentación de solicitudes:

Desde 06/05/2015-05/05/2016 (siempre y cuando no se haya agotado el presupuesto)                                                      

  • Plazo de realización actuaciones: Desde la fecha de solicitud y hasta un plazo máximo de 24 meses contados desde la notificación de la resolución de la concesión.

 

  • Beneficiarios:

 

  • Empresas con actividades encuadradas en la Sección C-Divisiones 07 a 33 (excepto 19) de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009).

 

  • Empresas de servicios energéticos, actuando en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas de los CNAES susceptibles de apoyo y llevar a cabo las inversiones.

 

  • Actuaciones subvencionables:

 

  • Medida 1: Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales (con objeto de reducir el consumo de energía final).

 

  • Medida 2: Implantación de sistemas de gestión energética (con objeto de reducir el consumo de energía final).

 

  • Gastos subvencionables:

 

  • Inversiones que se realicen en la adquisición de bienes o de servicios que sean necesarias para conseguir una mejora de la eficiencia energética.
  • La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones, los costes de dirección facultativa, los costes de ejecución de la obra civil (máx. el 20 % de la inversión elegible) y los de montaje de las instalaciones, en su caso; los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias, los costes de transporte, los de asistencia técnica y todos aquellos necesarios según establezca la normativa vigente que demuestren estar ligados a la ejecución del proyecto, así como los costes necesarios para la legalización de las instalaciones y la obtención de las licencias requeridas en las diferentes fases del proyecto, tanto de los colegios profesionales como de las diferentes administraciones afectadas.
  • Costes correspondientes a actuaciones preparatorias de la actuación, que sean necesarios para presentar la solicitud, como pueden ser: proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., siempre que, en todo caso, estas actuaciones se hayan llevado a cabo con fecha posterior a la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria.

 

  • No se consideran elegibles:

 

  • Costes propios: personal, funcionamiento o gastos generales.

 

  • Licencias, tasas, impuestos o tributos, ni IVA soportado.

 

  • Costes de ejecución efectuados antes de realizar la solicitud.

 

  • Instalaciones de cogeneración
  • Características de los proyectos:

 

Presupuesto mínimo:

 

1.Medida 1: 75.000 € hasta 4.000.000 €.

2.Medida 2: 30.000 € hasta 4.000.000 €.

 

  • Tipo de ayuda: Subvención sin contraprestación, con una cuantía máxima del 30%

 

 

AYUDAS PARA LA RENOVACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIO MUNICIPAL

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo (MINETUR) y el IDAE ha publicado la concesión del Programa de ayudas que establece una línea de financiación a las entidades locales para que puedan efectuar la reforma de sus instalaciones de alumbrado exterior bajo diseños de eficiencia energética.

El Programa de ayudas para la renovación de las instalaciones de alumbrado se enmarca como una medida dirigida exclusivamente al sector de los servicios públicos, en su vertiente de alumbrado exterior municipal.

  
  • Presentación de solicitudes:

Desde 06/05/2015-05/05/2016 (siempre y cuando no se haya agotado el presupuesto)                                                      

  • Beneficiarios:

 

  • Ayuntamientos
  • Diputaciones Provinciales o entidades locales equivalentes
  • Mancomunidades o Agrupaciones de municipios españoles
  • Las entidades públicas concesionarias de la gestión de servicios públicos municipales españoles que no realicen una actividad económica por la que oferten bienes o servicios en un determinado mercado.

 

  • Actuaciones financiables: acciones que tienen por objeto la reducción de la potencia lumínica de las instalaciones de alumbrado existentes, mediante la sustitución de los actuales equipos de alumbrado por luminarias de mayor rendimiento, por fuentes de luz de mayor eficiencia y/o por equipos electrónicos de regulación y control y que permitan:

 

  • Reducir el consumo de energía eléctrica en alumbrado en, al menos, un 30%.
  • Regular los niveles de iluminación según diferentes horarios nocturnos y tipos de vías, ajustándose a las necesidades de los ciudadanos.
  • Adecuar las instalaciones existentes a los preceptos establecidos en el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y en el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

 

  • Tipología de ayudas: préstamo reembolsable con las siguientes condiciones:

 

  • Importe del préstamo: hasta el 100 % de la inversión elegible, con un máximo de 4.000.000 € y un mínimo de 300.000 €.
  • Tipo de interés: 0,0 %.
  • Plazo máximo de vigencia de los préstamos: 10 años (que incluye un máximo de 12 meses de carencia).
  • Comisión de apertura, estudio y cancelación: Exento.
  • Garantías: Exento.
  • Forma de amortización: mensual a partir de la fecha del inicio del período de amortización del préstamo, con cuotas constantes durante toda la vigencia del préstamo.
  • Transferencia de los fondos: mediante transferencia bancaria, en el plazo de un mes desde la elevación a escritura pública del contrato de préstamo reembolsable por el que se instrumenta la ayuda.
  • Posibilidad de amortización total o parcial anticipada de la deuda sin penalización ni comisiones.
   

 

NOTA: Aquellas actuaciones de cuantía inferior a 300.000 € deberán tramitarse de forma agrupada con otro u otros solicitantes como una única actuación elegible por cuantía superior a dicha inversión mínima, tramitada y gestionada a través de una Diputación Provincial o entidad equivalente, o Mancomunidad, o Agrupación de municipios correspondiente

  • PLAZOS

 

Notificada la resolución de concesión de la ayuda por el importe solicitado, el beneficiario dispone de 1 año para formalizar y resolver el procedimiento de contratación de los suministros, obras y servicios necesarios para la ejecución de las actuaciones, y proceder a su adjudicación.

Remitida esta información al IDAE, mediante resolución complementaria se determinará el importe final del préstamo a formalizar, que no podrá superar, en ningún caso, el importe de la ayuda inicialmente otorgada, y se materializará el préstamo reembolsable en escritura pública en el plazo máximo de 60 días naturales desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución complementaria. La cuantía de dicho préstamo será abonada al beneficiario en el plazo que se determine en el correspondiente contrato.

El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones elegibles será de 12 meses desde la fecha de la elevación a escritura pública del contrato de préstamo reembolsable por el que se instrumenta la ayuda otorgada.

 

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