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Nuevas especies tropicales incluidas en el anexo D de la Unión Europea

¿Qué medidas deben adoptar los importadores?

Las especies incluidas en el Apéndice D de la UE son especies que no figuran en la CITES, pero por cuyos volúmenes de importación la UE considera que justifican la vigilancia, tal como informa ATIBT, Asociación Técnica Internacional de la Madera Tropical.

En este sentido, los importadores de la UE deben redactar una «Notificación de importació.

Las especies enumeradas en el anexo D de la UE incluyen:

  • Okoumé : Aucoumea klaineana 
  • Ipé: Handroanthus spp
  • Sapelli: Entandrophragma cylindricum 
  • Moabi: Baillonella toxisperma

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Agentes que comercializan madera. Plazo de presentación de la Declaración Responsable

Hasta 31 de Marzo de 2022

¿Qué instrumento legal combate las talas ilegales y su comercialización?

El Plan de Acción para la Aplicación de Leyes, Gobernanza y Comercio Forestales  (FLEGT), aprobado por la Unión Europea en 2003.

El desarrollo del Plan ha dado lugar al Reglamento sobre licencias FLEGT y el Reglamento EUTR sobre obligaciones de aquéllos que comercializan madera y productos derivados.

En España esta normativa queda recogida a través del Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de la madera y productos de la madera (B.O.E de 11 de diciembre de 2015).

El objetivo principal es garantizar el origen legal de la madera y productos derivados, que se comercializan en la Unión Europea.

¿A quién afecta el reglamento EUTR?

A los agentes y comerciantes que comercializan con madera y productos de la madera en el mercado de la Unión Europea.

Son agentes los importadores de madera o productos de la madera, propietarios forestales y rematantes (compra de madera en pie) que comercializan por primera vez en el mercado de la UE

Son comerciantes los que venden o adquieren madera o productos de la madera previamente comercializados dentro de la UE.

¿Qué productos están afectados por el reglamento EUTR?

Madera en bruto, leñas, madera aserrada, tableros, muebles, cajones, barriles, piezas de carpintería, etc.

Relación de productos de madera (Anexo III del Real Decreto 1088/2015) (Descarga PDF 65KB)

¿Qué obligaciones tienen los agentes y comerciantes?

Los agentes tienen la obligación de:

  • Comercializar madera o subproductos aprovechados legalmente.
  • Presentar la Declaración Responsable, cada año antes del 31 de marzo a través del portal EUTR
  • Disponer de un Sistema de Diligencia Debida
  • Mantener y evaluar periódicamente el Sistema de Diligencia Debida
  • Conservar la documentación durante 5 años y facilitarla a las autoridades competentes en caso de que la soliciten

Los comerciantes tienen la obligación de:

  • Asegurar la trazabilidad de sus productos mediante la identificación de los proveedores y clientes de madera y productos de madera
  • Conservar la documentación durante 5 años y facilitarla a las autoridades competentes en caso de que la soliciten

Declaración responsable

Las declaraciones responsables se realizarán a través del sistema de información estatal, EUTR, al que se accederá dándose de alta en el portal creado a tal efecto.

El plazo para su presentación finaliza el 31 de marzo del año siguiente que se declara.

Fuente Generalitat Valenciana. COMERCIO LEGAL DE LA MADERA

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