Consulta las novedades de financiación y deducciones fiscales en I+D para tu empresa

La nueva «Ley de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo» viene con interesantes novedades en materia de deducciones fiscales y facilidades de financiación para su empresa. Se trata de un conjunto de medidas destinadas a impulsar la innovación que, bien aprovechadas, suponen una oportunidad para su empresa. Consúltelas ya.

Consulta las novedades de financiación y deducciones fiscales en I+D para tu empresa• En Deducciones Fiscales por I+D+i, A PARTIR DE LAS DEDUCCCIONES DEL 2013, la nueva Ley de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo elimina el límite de aplicación que existe actualmente (50% de la cuota íntegra), y se permite su aplicación, con un descuento del 20% de su importe, hasta dejar a cero la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades o, incluso, procederse a su abono. Esta medida es muy beneficiosa para aquellas empresas que tengan gasto en I+D o Innovación, que tengan bases negativas d el IS o no tengan suficiente base positiva pues a partir de ahora se van a poder aplicar las deducciones fiscales igualmente. Las condiciones que establece la nueva Ley para poder aprovechar este beneficio fiscal son:

o Que se mantenga la plantilla media adscrita a actividades de I+D o Innovación durante dos años.

o Que se destine un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada, a gastos de I+D ó Innovación en los dos años siguientes.

o Que la entidad haya obtenido un informe motivado sobre la calificación de la actividad como I+D o Innovación.

• En la Cesión de Activos Intangibles (Patent Box) se ha eliminado el límite máximo de aplicación del Incentivo que estaba en seis veces el coste de creación del activo, y se incrementa del 50% al 60% la bonificación.

• Por otro lado es importante destacar que las actuales condiciones del CDTI se mantienen hasta el 31 de diciembre. Por lo que sería un buen momento para analizar si plantear algún proyecto, aunque sea para iniciar el año que viene, pero convendría hacerlo en este trimestre para que entre en consejo del CDTI antes de final de año para que fuera aprobado con las condiciones actuales: Préstamos parcialmente reembolsables a tipo de interés fijo (Euribor a un año + 0,1%), con un tramo no reembolsable del 15-20% (subvención) y posibilidad de disposición anticipada.

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

*